La Argentina ha dado un paso fundamental hacia la modernización de su sistema de control ganadero. La obligatoriedad de la identificación electrónica individual, establecida por el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), marca un antes y un después en la trazabilidad de nuestra producción de carnes.
A partir del 1 de enero de 2026, regirá el uso obligatorio de dispositivos de identificación electrónica para bovinos, bubalinos (búfalos) y cérvidos nacidos a partir de esa fecha. Esta medida busca impulsar la competitividad del sector, asegurar los estándares de sanidad y facilitar el acceso a los mercados internacionales más exigentes.
¿Por Qué la Caravana Electrónica?
El objetivo principal de esta resolución es migrar de un sistema de identificación manual a un Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales (SINIEA). Esto implica:
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Mayor Competitividad: Fortalecer la posición de la carne argentina en el mercado global, respondiendo a las exigencias de países que requieren una trazabilidad completa "de la cuna a la mesa".
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Eficiencia Sanitaria: Mejorar la capacidad de respuesta y control del SENASA ante cualquier emergencia sanitaria, permitiendo la rápida localización de animales y establecimientos.
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Gestión Predial: Permitir a los productores un manejo más eficiente de sus rodeos, optimizando registros de vacunación, movimientos, productividad y costos.
¿Qué Animales y Qué Dispositivos son Obligatorios?
La normativa se aplicará a bovinos, bubalinos y cérvidos. Por ahora, el uso en otras especies (ovinos, caprinos, porcinos) es voluntario, salvo excepciones sanitarias.
Los dispositivos aprobados que cumplen con los estándares internacionales del ICAR (Comité Internacional para el Registro Animal) son:
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Caravana tipo Botón Electrónico (RFID): Colocada en la oreja del animal (generalmente la derecha), contiene el microchip para la lectura electrónica.
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Bolo Ruminal: Dispositivo de ingestión oral que permanece en el rumen del animal.
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Transpondedor Inyectable: Microchip que se aplica bajo la piel.
Todos estos dispositivos deben ser inviolables y llevar un código único de 15 dígitos que identifica el país, la especie y el número individual del animal.
Responsabilidad y Plazos
La responsabilidad de la colocación y el correcto registro de estos dispositivos recae en el productor titular del establecimiento ganadero.
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Momento de la Colocación: Los terneros/as deben ser identificados con su caravana electrónica antes de su primer movimiento o al momento del destete, lo que ocurra primero.
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Registro de Datos: El productor debe adquirir los dispositivos a proveedores autorizados por el SENASA e informar la numeración al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
En resumen, la obligatoriedad de la caravana electrónica en 2026 no es solo una exigencia regulatoria, sino una inversión en el futuro de la ganadería nacional, asegurando la calidad y la transparencia de la producción argentina a nivel mundial.
